El principal y los intereses de los instrumentos de captación que no tengan fecha de vencimiento, o bien, que teniéndola se renueven en forma automática, así como las transferencias o las inversiones vencidas y no reclamadas, que en el transcurso de tres años no hayan tenido movimiento por depósitos o retiros y, después de que se haya dado aviso por escrito, en el domicilio del cliente que conste en el expediente respectivo, con noventa días de antelación, deberán ser abonados en una cuenta global que llevará cada institución para esos efectos. Con respecto a lo anterior, no se considerarán movimientos a los cobros de comisiones que realicen las instituciones de crédito. Las instituciones no podrán cobrar comisiones cuando los recursos de los instrumentos bancarios de captación se encuentren en los supuestos a que se refiere este artículo a partir de su inclusión en la cuenta global. Los recursos aportados a dicha cuenta únicamente generarán un interés mensual equivalente al aumento en el Índice Nacional de Precios al Consumidor en el período respectivo. Cuando el depositante o inversionista se presente para realizar un depósito o retiro, o reclamar la transferencia o inversión, la institución deberá retirar de la cuenta global el importe total, a efecto de abonarlo a la cuenta respectiva o entregárselo. Los derechos derivados por los depósitos e inversiones y sus intereses a que se refiere este artículo, sin movimiento en el transcurso de tres años contados a partir de que estos últimos se depositen en la cuenta global, cuyo importe no exceda por cuenta, al equivalente a trescientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública. Las instituciones estarán obligadas a enterar los recursos correspondientes a la beneficencia pública dentro de un plazo máximo de quince días contados a partir del 31 de diciembre del año en que se cumpla el supuesto previsto en este párrafo. Las instituciones estarán obligadas a notificar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre el cumplimiento del presente artículo dentro de los dos primeros meses de cada año.
Preguntas Frecuentes
¿Por qué mi dinero se transfiere a una Cuenta Global?
En cumplimiento del Art 61 de la Ley de Instituciones de Crédito, todos los bancos del país estamos obligados a transferir a una cuenta concentradora (Cuenta Global) el saldo de las cuentas que no tuvieron movimientos en 3 años.
¿Qué movimientos debo hacer en mi cuenta para no caer en la Cuenta Global?
Puedes realizar retiros, transferencias o depósitos, por cualquier cantidad y medio.
¿Qué sucede si mi cuenta ya está en la cuenta concentradora?
Será necesario que acudas a la sucursal de origen de tu cuenta y solicitar la reactivación de la misma o de lo contrario ya no podrás hacer movimientos.
Si el saldo de mi cuenta ya pasó a la Beneficencia Pública ¿Es posible recuperarlo?
No, en ese caso ya no es posible recuperarlo. Por ellos es nuestro interés de apoyarlo para evitar que caiga en esta situación.
¿Todas las cuentas sin movimientos se transfieren a la Beneficencia Pública?
No, sólo aquellas que tengan inactividad durante seis años. Si la cuenta no presenta movimientos durante 3 años se transfieren a la cuenta global, si la cuenta sigue sin presentar movimientos durante 3 años más entonces son transferidos a la Beneficencia Pública, siempre y cuando el saldo sea igual o menor a 300 salarios mínimos. Las cuentas con saldo mayor a esta cantidad permanecen en la cuenta concentradora.
¿En mi contrato no dice que el saldo de la cuenta se puede ir a la Beneficencia?
Esto no es un aspecto contractual sino una obligación que impone la Ley de instituciones de Crédito a todos los bancos del país.
¿Cómo puedo conocer el estatus de mi cuenta?
transparencia@banregio.com